Atribuciones del Director

De acuerdo a la Ley JEC, Nº 19.979 del año 2004, las atribuciones de los directores de establecimientos educacionales son:

En lo pedagógico:

  1. Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación.
  2. Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico - pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento.
  3. Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

En lo administrativo:

  1. Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal del establecimiento educacional, según Ley Nº 19.464.
  2. Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como el regido por la Ley Nº 19.464.
  3. Promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en la selección de sus profesores.

En lo financiero:

  1. Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor, según la Ley sobre Delegación de Facultades (Ley N° 19.410). La cual es modificada por ley Nº 19.979 de la siguiente forma:

    “A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por Municipalidades o Corporaciones Municipales de Educación, los alcaldes deberán delegar en dichos directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22, siguiente en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan.
    El Alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo Municipal”.


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Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
Programa Liderazgo Educativo

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